Miércoles 22 de mayo de 2013 Llámenos al 0800-444-NBSF-(6273)
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Defensa del Consumidor

La Ley N° 2.244 establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor:

Ministerio de Economia: Subsecretaría de defensa del Consumidor: legislación derecho de los consumidores.

Ministerio de Economia: Subsecretaría de defensa del Consumidor: donde y como reclamar

General de Defensa y Protección al Consumidor - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
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